- 1. . El concepto de “ciudadano digital” se utiliza en este documento como toda aquella persona que utiliza cualquier herramienta de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), como por ejemplo: Teléfonos celulares. Computadores. Programas. Internet, etcétera. TOMADO DE LA FUENTE
- 2.Utilizo las TIC respetando a los otros, respetándome y haciéndome respetar Cuando utilizo las TIC me respeto y respeto a los demás, siendo consciente de que todos somos personas dignas.
- 3 Ejerzo mi derecho a la libertad y respeto la de los demás.Entiendo la libertad como la posibilidad de hacer lo que no daña a otro Tengo la opción de decidir mi participación en cualquier actividad que me ofrezcan los ambientes tecnológicos y de hacer respetar mi decisión respetando siempre la de los demás.
- 4.Hago uso de mi identidad de manera segura en mi interacción con otros en los ambientes tecnológicos Protejo mi identidad haciendo buen uso de mi información confidencial.Me identifico con claridad y honestidad, protegiendo mi información confidencial.No utilizo identidades falsas para suplantar personas en ambientes tecnológicos. No comparto con otros mis claves de seguridad de acceso a los ambientes tecnológicos, para evitar que me suplanten y no lo hago con las de los demás. No violo la privacidad y confidencialidad de los otros en los ambientes tecnológicos, aun cuando no haya sido debidamente protegida.
- 5. 4. Protejo mi integridad y seguridad personal y la de los demás. Me cuido en los ambientes tecnológicos como lo haría cuando salgo a la calle,
- 6.Soy responsable con mi intimidad y la de los demás En los ambientes tecnológicos comparto información sin afectar mi intimidad, ni la de otros. Respeto la información que tengo de las personas que conozco y no la publico sin su autorización en los ambientes tecnológicos.
- 7.. Utilizo las TIC para el libre desarrollo de mi personalidad y mi autonomía, y a través de ella reconozco y hago respetar mis creencias y pensamientos, y los de los demás Participo en los ambientes tecnológicos expresando libre, respetuosa y indispensablemente mis preferencias, respetando siempre la diversidad, las opiniones, las creencias y los pensamientos de los demás.
- 8. 7. Utilizo las TIC para mejorar mi calidad de vida, asegurándome de procurar un ambiente sano y pacífico Utilizo las TIC para mi desarrollo personal integral, reconociéndolas como un aspecto de mi vida sin que esto afecte otras áreas de mi desarrollo.Apropio y uso las TIC para mejorar mi calidad de vida. Aprovecho las TIC para apoyar mi crecimiento intelectual y fortalecer los aprendizajes en todas las áreas de conocimiento. Me apoyo en las TIC para trabajar en grupo y colaborar con los miembros de mis equipos de trabajo.Autorregulo el tiempo que dedico al uso de las TIC, asegurando tiempo para el desarrollo de los otros aspectos de mi vida.
- 9. Soy consciente de que los menores de edad requieren especial cuidado y acompañamiento en el uso de las TIC.Como ciudadano digital mayor de edad en mi relación con niños, niñas y adolescentes (NA): Soy un buen ciudadano digital, le doy buen ejemplo a los menores de edad.
- 10. No utilizo las TIC para promover, consultar, ver, comprar, compartir actividades relacionadas con explotación de menores, pornografía infantil, prostitución infantil, trata de personas, promoción de conductas autodestrucción, organizaciones y/o actividades al margen de la ley o cualquier otra conducta que atente contra los derechos humanos.
- NUMERAL 20 20 MANUAL DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar los ajustes y reformas del MANUAL DE CONVIVENCIA de la
INSTITUCIÓN EDUCATIVA JAVIERA LONDOÑO en todas sus partes como herramienta que orienta y
promueve el desarrollo institucional.
ARTÍCULO SEGUNDO: El objetivo único de este Manual será regular la convivencia entre los
miembros de la Comunidad Educativa, priorizando las acciones en términos formativos al interior de
la Institución educativa Javera Londoño.
- 1273 2009
- Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. <Ver Nota del Editor> El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.Artículo 269D: Daño Informático. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.Artículo 269E: Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.Artículo 269F: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva: Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones.3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.CAPITULO IIDe los atentados informáticos y otras infraccionesArtículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.Artículo 58. Circustancias de mayor punibilidad. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:(...)17. Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos.Artículo 37. De los Jueces Municipales. Los jueces penales municipales conocen:(...)6. De los delitos contenidos en el título VII Bis.
1341 2009
Artículo 1°. Objeto. La presente ley determina el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado en relación con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información.
Parágrafo. El servicio de televisión y el servicio postal continuarán rigiéndose por las normas especiales pertinentes, con las excepciones específicas que contenga la presente ley.
Sin perjuicio de la aplicación de los principios generales del derecho.
Artículo 2°. Principios orientadores. La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.
Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.
Son principios orientadores de la presente ley:
1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Estado y en general todos los agentes del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la producción de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad, la educación, los contenidos y la competitividad.
2. Libre competencia. El Estado propiciará escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado no podrá fijar condiciones distintas ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones similares a las de otros y propiciará la sana competencia.
3. Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura. Para tal efecto, dentro del ámbito de sus competencias, las entidades del orden nacional y territorial están obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida, estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan en la prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio público y el interés general.
4. Protección de los derechos de los usuarios. El Estado velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, así como por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados del Hábeas Data, asociados a la prestación del servicio. Para tal efecto, los proveedores y/u operadores directos deberán prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad razonable, en los niveles de calidad establecidos en los títulos habilitantes o, en su defecto, dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e idóneas en la materia y con información clara, transparente, necesaria, veraz y anterior, simultánea y de todas maneras oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones.
5. Promoción de la Inversión. Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tendrán igualdad de oportunidades para acceder al uso del espectro y contribuirán al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
6. Neutralidad Tecnológica. El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.
CARTAS DERECHOS Y PRINCIPIOS HUMANOS
Esta Carta de Derechos Humanos y Principios en Internet ha sido desarrollada por la Coalición
Dinámica sobre Derechos y Principios en Internet (Dynamic Coalition on Internet Rights and Principles)
y se inspira en la Carta de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones de Derechos de
Internet y otros documentos pertinentes.
La Carta se basa en la Declaración de Principios de Ginebra y la Agenda de Túnez para la Sociedad
de la Información, ambas reconocen que la información y la comunicación (TIC) presentan grandes
oportunidades para que personas, comunidades y pueblos puedan desarrollar su pleno potencial,
promover su desarrollo sostenible y mejorar su calidad de vida. Al igual que la Declaración de la
Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSI), la presente Carta tiene por objeto la
construcción de una sociedad de la información centrada en las personas, que respeta y defiende los
Derechos Humanos fundamentales, consagrados en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (DUDH).
Esta Carta interpreta y explica las normas universales de Derechos Humanos en un nuevo contexto:
Internet. La nueva Carta hace hincapié en que los Derechos Humanos se deben aplicar tanto en el
entorno on-line como en el off-line: las normas de Derechos Humanos, tal como se define en el
derecho internacional, no son negociables. La Carta también identifica los principios de la política de
Internet que son necesarios para hacer efectivos los Derechos Humanos en la era de Internet: para
apoyar y ampliar la capacidad de Internet como un medio para el desarrollo de derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales.
Bajo la ley internacional, los Estados están jurídicamente obligados a respetar, proteger y garantizar
los Derechos Humanos de sus ciudadanos. Los gobiernos tienen la responsabilidad primordial de
hacer realidad estos derechos dentro de sus jurisdicciones. Este deber incluye el que los gobiernos
protejan a sus ciudadanos contra violaciones de los derechos humanos cometidas por otros agentes,
incluidas las empresas. Los Estados también están obligados a adoptar las medidas necesarias para
investigar, castigar y reparar violaciones de los Derechos Humanos que tienen lugar dentro de su
territorio y o jurisdicción.
DELITOS INFORMÁTICOS
